1. Descripción
Presentación a la Quinta Edición Presentación a la Cuarta Edición Presentación a la Tercera Edición
l. Introducción 2. El marco jurídico de la Constitución de 1993 3. La vigencia de la Constitución de 1993 3.1. Limitaciones a los derechos fundamentales 3.2. Restricciones a los derechos de participación ciudadana 3.3. El poder en una sola mano 3.4. La destitución de los magistrados del Tribunal Constitucional
Prólogo a la Segunda Edición Prólogo a la Primera Edición Nota del Autor a la Primera Edición
2. Contenido del libro:
CONTENIDO
INTRODUCCION GENERAL: METODOLOGIA, ANTECEDENTES y MODELO POLITICO DE LA CONSTITUCION DE 1993
PROLOGO A LA QUINTA EDICION
NOTA DEL AUTOR A LA CUARTA EDICIÓN
PRESENTACION A LA TERCERA EDICION
PROLOGO A LA SEGUNDA EDICION
PROLOGO A LA PRIMERA EDICION
NOTA DEL AUTOR A LA PRIMERA EDICION
METODOLOGIA, ANTECEDENTES y MODELO POLITICO DE LA CONSTITUCION DE 1993
LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES
Artículo 1.- La defensa de la persona humana
Artículo 2.- Toda persona tiene derecho
Artículo 3.- Derechos Complementarios
LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONOMICOS
Artículo 4.- La comunidad y el Estado
Artículo 5.- El Matrimonio
Artículo 6.- La política nacional de población
Artículo 7.- La Salud y la Seguridad Social
Artículo 8.- El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas.
Artículo 9.- El Estado determina la política nacional de salud.
Artículo 10.- El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social
Artículo 11.- El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas
Artículo 12.- Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles.
Artículo 13.- La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana
Artículo 14.- La educación promueve el conocimiento
Artículo 15.- El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública.
Artículo 16.- Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados.
Artículo 17.- La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias.
Artículo 18.- La educación universitaria tiene como fines la formación profesional
Artículo 19.- Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos
Artículo 20.- Los colegios profesionales
Artículo 21.- La Cultura
Artículo 22.- El Régimen Laboral
Artículo 23.- El trabajo, en sus diversas modalidades
Artículo 24.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa
Artículo 25.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo
Artículo 26.- En la relación laboral se respetan los siguientes principios
Artículo 27.- La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.
Artículo 28.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga.
Artículo 28.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga
Artículo 30.- Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años.
Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante reférendum; iniciativa legislativa
Artículo 32.- Pueden ser sometidas a referéndum
Artículo 33.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende
Artículo 34.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad no pueden elegir ni ser elegidos.
Artículo 35.- Los Partidos Políticos
Artículo 36.- Asilo y Extradición
Artículo 37.- La extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema
Artículo 38.- Deberes Cívicos
Artículo 39.- Los Funcionarios y Trabajadores Públicos
Artículo 40.- La ley regula el ingreso a la carrera administrativa
Artículo 41.- Deben hacer declaración jurada
Artículo 42.- Derechos de los Servidores Públicos
Artículo 43.- El Estado y el Gobierno de la Nación
Artículo 44.- Son deberes primordiales del Estado
Artículo 45.- Pueblo, Poder y Constitución
Artículo 46.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador
Artículo 47.- La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley
Artículo 48.- Son idiomas oficiales el castellano
Artículo 49.- La capital de la República del Perú es la ciudad de Lima. Su capital histórica es la ciudad del Cusco.
Artículo 50.- Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante
Artículo 51.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal
Artículo 52.- Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República.
Artículo 53.- La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad.
Artículo 54.- El territorio del Estado es inalienable e inviolable
Artículo 55.- Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional
Artículo 56.- Los tratados deben ser aprobados por el Congreso
Artículo 57.- Las Atribuciones Presidenciales sobre los Tratados
Artículo 58.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado.
Artículo 59.- El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria.
Artículo 60.- El Estado reconoce el pluralismo económico.
Artículo 61.- El Estado facilita y vigila la libre competencia.
Artículo 62.- La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato.
Artículo 63.- La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones.
Artículo 64.- El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera
Artículo 65.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios.
Artículo 66.- Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 67.- El Estado determina la política nacional del ambiente.
Artículo 68.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas
Artículo 69.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.
Artículo 70.- El derecho de propiedad es inviolable.
Artículo 71.- Extranjeros en la misma condicion que los peruanos
Artículo 72.- La ley puede, sólo por razón de seguridad nacional
Artículo 73.- Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles.
Artículo 74.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley
Artículo 75.- El Estado sólo garantiza el pago de la deuda pública contraída por gobiernos constitucionales de acuerdo con la Constitución y la ley.
Artículo 76.- Obras con recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública,
Artículo 77.- La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso.
Artículo 78.- El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto
Artículo 79.- Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto.
Artículo 80.- El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso, el pliego de ingresos.
Artículo 81.- La Cuenta General de la República acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General
Artículo 82.- La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica.
Artículo 83.- La ley determina el sistema monetario de la República.
Artículo 84.- El Banco Central es persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica.
Artículo 85.- El Banco puede efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito
Artículo 86.- El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente.
Artículo 87.- El Estado fomenta y garantiza el ahorro.
Artículo 88.- El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario.
Artículo 89.- Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.
Artículo 4.- La comunidad y el Estado
Artículo 5.- El Matrimonio
Artículo 6.- La política nacional de población
Artículo 7.- La Salud y la Seguridad Social
Artículo 8.- El Estado combate y sanciona el tráfico ilícito de drogas.
Artículo 9.- El Estado determina la política nacional de salud.
Artículo 10.- El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social
Artículo 11.- El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas
Artículo 12.- Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles.
Artículo 13.- La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana
Artículo 14.- La educación promueve el conocimiento
Artículo 15.- El profesorado en la enseñanza oficial es carrera pública.
Artículo 16.- Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados.
Artículo 17.- La educación inicial, primaria y secundaria son obligatorias.
Artículo 18.- La educación universitaria tiene como fines la formación profesional
Artículo 19.- Las universidades, institutos superiores y demás centros educativos
Artículo 20.- Los colegios profesionales
Artículo 21.- La Cultura
Artículo 22.- El Régimen Laboral
Artículo 23.- El trabajo, en sus diversas modalidades
Artículo 24.- El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa
Artículo 25.- La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo
Artículo 26.- En la relación laboral se respetan los siguientes principios
Artículo 27.- La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.
Artículo 28.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga.
Artículo 28.- El Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga
Artículo 30.- Son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho años.
Artículo 31.- Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante reférendum; iniciativa legislativa
Artículo 32.- Pueden ser sometidas a referéndum
Artículo 33.- El ejercicio de la ciudadanía se suspende
Artículo 34.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad no pueden elegir ni ser elegidos.
Artículo 35.- Los Partidos Políticos
Artículo 36.- Asilo y Extradición
Artículo 37.- La extradición sólo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema
Artículo 38.- Deberes Cívicos
Artículo 39.- Los Funcionarios y Trabajadores Públicos
Artículo 40.- La ley regula el ingreso a la carrera administrativa
Artículo 41.- Deben hacer declaración jurada
Artículo 42.- Derechos de los Servidores Públicos
Artículo 43.- El Estado y el Gobierno de la Nación
Artículo 44.- Son deberes primordiales del Estado
Artículo 45.- Pueblo, Poder y Constitución
Artículo 46.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador
Artículo 47.- La defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley
Artículo 48.- Son idiomas oficiales el castellano
Artículo 49.- La capital de la República del Perú es la ciudad de Lima. Su capital histórica es la ciudad del Cusco.
Artículo 50.- Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante
Artículo 51.- La Constitución prevalece sobre toda norma legal
Artículo 52.- Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República.
Artículo 53.- La ley regula las formas en que se adquiere o recupera la nacionalidad.
Artículo 54.- El territorio del Estado es inalienable e inviolable
Artículo 55.- Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional
Artículo 56.- Los tratados deben ser aprobados por el Congreso
Artículo 57.- Las Atribuciones Presidenciales sobre los Tratados
Artículo 58.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado.
Artículo 59.- El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria.
Artículo 60.- El Estado reconoce el pluralismo económico.
Artículo 61.- El Estado facilita y vigila la libre competencia.
Artículo 62.- La libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato.
Artículo 63.- La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones.
Artículo 64.- El Estado garantiza la libre tenencia y disposición de moneda extranjera
Artículo 65.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios.
Artículo 66.- Medio Ambiente y Recursos Naturales
Artículo 67.- El Estado determina la política nacional del ambiente.
Artículo 68.- El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas
Artículo 69.- El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada.
Artículo 70.- El derecho de propiedad es inviolable.
Artículo 71.- Extranjeros en la misma condicion que los peruanos
Artículo 72.- La ley puede, sólo por razón de seguridad nacional
Artículo 73.- Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles.
Artículo 74.- Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley
Artículo 75.- El Estado sólo garantiza el pago de la deuda pública contraída por gobiernos constitucionales de acuerdo con la Constitución y la ley.
Artículo 76.- Obras con recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública,
Artículo 77.- La administración económica y financiera del Estado se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso.
Artículo 78.- El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto
Artículo 79.- Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto.
Artículo 80.- El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso, el pliego de ingresos.
Artículo 81.- La Cuenta General de la República acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General
Artículo 82.- La Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su ley orgánica.
Artículo 83.- La ley determina el sistema monetario de la República.
Artículo 84.- El Banco Central es persona jurídica de derecho público. Tiene autonomía dentro del marco de su Ley Orgánica.
Artículo 85.- El Banco puede efectuar operaciones y celebrar convenios de crédito
Artículo 86.- El Banco es gobernado por un Directorio de siete miembros. El Poder Ejecutivo designa a cuatro, entre ellos al Presidente.
Artículo 87.- El Estado fomenta y garantiza el ahorro.
Artículo 88.- El Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario.
Artículo 89.- Las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas.
DIVISION DE PODERES Y REGIMEN POLITICO
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL PARLAMENTO
Artículo 90.- El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara Unica.
Artículo 91.- No pueden ser elegidos congresistas si no han dejado el cargo seis meses antes de la elección
Artículo 92.- La función de congresista es de tiempo completo
Artículo 93.- Los congresistas representan a la Nación.
Artículo 94.- El Congreso elabora y aprueba su Reglamento, que tiene fuerza de ley
Artículo 95.- El mandato legislativo es irrenunciable.
Artículo 96.- Cualquier representante a Congreso puede pedir los informes que estime necesarios.
Artículo 97.- El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público.
Artículo 98. A disposición del Congreso los efectivos de las Fuerzas Armadas
Artículo 99.- Acusación Constitucional y Antejuicio Político
Artículo 100.- Corresponde al Congreso suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años
Artículo 101.- La Comisión Permanente
Artículo 102.- Atribuciones del Congreso
Artículo 103.- Naturaleza de la Ley
Artículo 104.- Los Decretos Legislativos
Artículo 105.- Los Proyectos de Ley
Artículo 106.- Las Leyes Orgánicas
FORMACION y PROMULGACION DE LAS LEYES
Artículo 107.- El Presidente de la República y los congresistas tienen derecho de iniciativa en la formación de las leyes.
Artículo 108.- Aprobación y Promulgación de las Leyes
Artículo 109.- La leyes obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial,
Artículo 107.- El Presidente de la República y los congresistas tienen derecho de iniciativa en la formación de las leyes.
Artículo 108.- Aprobación y Promulgación de las Leyes
Artículo 109.- La leyes obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial,
EL PODER EJECUTIVO
Artículo 110.- El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación.
Artículo 111.- La Elección Universal y el Sistema de dos Vueltas
Artículo 112.- La Reelección Presidencial
Artículo 113.- Vacancia, Suspensión e Impedimentos Presidenciales
Artículo 114.- El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por
Artículo 115.- Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente.
Artículo 116.- El Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso el 28 de Julio del año en que se realiza la elección.
Artículo 117.- Responsabilidad Constitucional del Presidente de la República
Artículo 118.- Atribuciones del Presidente de la República
Artículo 110.- El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación.
Artículo 111.- La Elección Universal y el Sistema de dos Vueltas
Artículo 112.- La Reelección Presidencial
Artículo 113.- Vacancia, Suspensión e Impedimentos Presidenciales
Artículo 114.- El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por
Artículo 115.- Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente.
Artículo 116.- El Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso el 28 de Julio del año en que se realiza la elección.
Artículo 117.- Responsabilidad Constitucional del Presidente de la República
Artículo 118.- Atribuciones del Presidente de la República
EL CONSEJO DE MINISTROS
Artículo 119.- Los Servicios Públicos y el Refrendo Ministerial
Artículo 120.- Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial.
Artículo 121.- Los ministros, reunidos, forman el Consejo de Ministros. La ley determina su organización y funciones.
Artículo 122.- El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo.
Artículo 123.- Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde:
Artículo 124.- Para ser ministro de Estado se requiere ser peruano por nacimiento
Artículo 125.- Son atribuciones del Consejo de Ministros:
Artículo 126.- Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere del voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y consta en acta.
Artículo 127.- No hay ministros interinos.
Artículo 128.- Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan.
Artículo 129.- El Consejo de Ministros en pleno o los ministros por separado pueden concurrir a las sesiones del Congreso
LAS RELACIONES EJECUTIVO-LEGISLATIVO
Artículo 130.- Exposición del Gabinete ante el Congreso
Artículo 131.- La Interpelación
Artículo 132. La Responsabilidad Política del Consejo de Ministros
Artículo 133.- El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo.
Artículo 134.- La Disolución del Congreso
Artículo 135.- Reunido el nuevo Congreso, puede censurar al Consejo de Ministros
Artículo 136.- Si las elecciones no se efectúan dentro del plazo señalado, el Congreso disuelto se reúne de pleno derecho
Artículo 137.- El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar
LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Artículo 138.- El Poder Judicial
Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional
Artículo 140.- La Pena de Muerte
Artículo 141.- Función Jurisdiccional de la Corte Suprema
Artículo 142.- No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia en electoral
Artículo 143.- El Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación
Artículo 144.- El Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial.
Artículo 145.- El Poder Judicial presenta su proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo y lo sustenta ante el Congreso
Artículo 146.- Función Jurisdiccional: Garantías y Requisitos
Artículo 147.- Para ser magistrado de la Corte Suprema se requiere
Artículo 148.- Acción Contencioso-Administrativa
Artículo 149.- Vigencia del Derecho Consuetudinario
Artículo 119.- Los Servicios Públicos y el Refrendo Ministerial
Artículo 120.- Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial.
Artículo 121.- Los ministros, reunidos, forman el Consejo de Ministros. La ley determina su organización y funciones.
Artículo 122.- El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo.
Artículo 123.- Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde:
Artículo 124.- Para ser ministro de Estado se requiere ser peruano por nacimiento
Artículo 125.- Son atribuciones del Consejo de Ministros:
Artículo 126.- Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere del voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros, y consta en acta.
Artículo 127.- No hay ministros interinos.
Artículo 128.- Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan.
Artículo 129.- El Consejo de Ministros en pleno o los ministros por separado pueden concurrir a las sesiones del Congreso
LAS RELACIONES EJECUTIVO-LEGISLATIVO
Artículo 130.- Exposición del Gabinete ante el Congreso
Artículo 131.- La Interpelación
Artículo 132. La Responsabilidad Política del Consejo de Ministros
Artículo 133.- El Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo.
Artículo 134.- La Disolución del Congreso
Artículo 135.- Reunido el nuevo Congreso, puede censurar al Consejo de Ministros
Artículo 136.- Si las elecciones no se efectúan dentro del plazo señalado, el Congreso disuelto se reúne de pleno derecho
Artículo 137.- El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar
LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
Artículo 138.- El Poder Judicial
Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional
Artículo 140.- La Pena de Muerte
Artículo 141.- Función Jurisdiccional de la Corte Suprema
Artículo 142.- No son revisables en sede judicial las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones en materia en electoral
Artículo 143.- El Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación
Artículo 144.- El Presidente de la Corte Suprema lo es también del Poder Judicial.
Artículo 145.- El Poder Judicial presenta su proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo y lo sustenta ante el Congreso
Artículo 146.- Función Jurisdiccional: Garantías y Requisitos
Artículo 147.- Para ser magistrado de la Corte Suprema se requiere
Artículo 148.- Acción Contencioso-Administrativa
Artículo 149.- Vigencia del Derecho Consuetudinario
EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Artículo 150.- Fines del Consejo
Artículo 151.- La Academia de la Magistratura
Artículo 152.- Los Jueces de Paz provienen de elección popular
Artículo 153.- Los jueces y fiscales están prohibidos de participar en política, de sindicarse y de declararse en huelga.
Artículo 154.- Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura
Artículo 155.- Son miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a la ley de la materia:
Artículo 156.- Para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura se requieren los mismos requisitos que para ser Vocal
Artículo 157.- Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura pueden ser removidos
Artículo 150.- Fines del Consejo
Artículo 151.- La Academia de la Magistratura
Artículo 152.- Los Jueces de Paz provienen de elección popular
Artículo 153.- Los jueces y fiscales están prohibidos de participar en política, de sindicarse y de declararse en huelga.
Artículo 154.- Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura
Artículo 155.- Son miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a la ley de la materia:
Artículo 156.- Para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura se requieren los mismos requisitos que para ser Vocal
Artículo 157.- Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura pueden ser removidos
EL MINISTERIO PUBLICO
Artículo 158.- Composición Orgánica
Artículo 159.- . Atribuciones y Presupuesto
Artículo 160.- El proyecto de presupuesto del Ministerio Público
Artículo 158.- Composición Orgánica
Artículo 159.- . Atribuciones y Presupuesto
Artículo 160.- El proyecto de presupuesto del Ministerio Público
LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
Artículo 161.- La Defensoría del Pueblo en la Constitución
Artículo 162.- Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad
Artículo 161.- La Defensoría del Pueblo en la Constitución
Artículo 162.- Corresponde a la Defensoría del Pueblo defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad
LA SEGURIDAD Y LA DEFENSA NACIONAL
Artículo 163.- El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional.
Artículo 164.- La dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa
Artículo 165.- Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea.
Artículo 166.- La Policía Nacional
Artículo 167.- El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Artículo 168.- Las leyes y los reglamentos norman la disciplina de las Fuerzas Armadas
Artículo 169.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al poder constitucional.
Artículo 170.- La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos
Artículo 171.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país
Artículo 172.- El número de efectivos de las Fuerzas Armadas
Artículo 173.- El Delito de Función
Artículo 174.- Derechos de los Militares y Policías
Artículo 175.- Sólo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra.
EL REGIMEN ELECTORAL
Artículo 176.- El sistema electoral
Artículo 177.- El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones
Artículo 179.- La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros:
Artículo 180.- Los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no pueden ser menores de cuarenta y cinco años
Artículo 182.- El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
Artículo 183.- El Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Artículo 184.- El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral
Artículo 185.- El escrutinio de los votos en toda clase de elecciones
Artículo 186.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales
Artículo 187.- En las elecciones pluripersonales hay representación proporcional, conforme al sistema que establece la ley
Artículo 163.- El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional.
Artículo 164.- La dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa
Artículo 165.- Las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea.
Artículo 166.- La Policía Nacional
Artículo 167.- El Presidente de la República es el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Artículo 168.- Las leyes y los reglamentos norman la disciplina de las Fuerzas Armadas
Artículo 169.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no son deliberantes. Están subordinadas al poder constitucional.
Artículo 170.- La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos
Artículo 171.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país
Artículo 172.- El número de efectivos de las Fuerzas Armadas
Artículo 173.- El Delito de Función
Artículo 174.- Derechos de los Militares y Policías
Artículo 175.- Sólo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional pueden poseer y usar armas de guerra.
EL REGIMEN ELECTORAL
Artículo 176.- El sistema electoral
Artículo 177.- El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo 178.- Compete al Jurado Nacional de Elecciones
Artículo 179.- La máxima autoridad del Jurado Nacional de Elecciones es un Pleno compuesto por cinco miembros:
Artículo 180.- Los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no pueden ser menores de cuarenta y cinco años
Artículo 182.- El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
Artículo 183.- El Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
Artículo 184.- El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral
Artículo 185.- El escrutinio de los votos en toda clase de elecciones
Artículo 186.- La Oficina Nacional de Procesos Electorales
Artículo 187.- En las elecciones pluripersonales hay representación proporcional, conforme al sistema que establece la ley
DESCENTRALIZACION, GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES
Artículo 188.- La descentralización
Artículo 189.- El territorio de la República se divide en regiones departamentos, provincias y distritos
Artículo 190.- Las Regiones se constituyen por iniciativa y mandato
Artículo 191.- Las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobierno local.
Artículo 192.- Las municipalidades tienen competencia para
Artículo 193.- Son bienes y rentas de las municipalidades
Artículo 194.- Las municipalidades pueden asociarse o concertar
Artículo 195.- La ley regula la cooperación de la Policía Nacional con las municipalidades en materia de seguridad ciudadana
Artículo 196.- tienen régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 197.- Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Artículo 198.- La estructura organizada de las Regiones y sus funciones específicas se establecen por ley orgánica.
Artículo 199.- Las Regiones y las municipalidades rinden cuenta
LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Artículo 200.- Son garantías constitucionales
Artículo 201.- El Tribunal Constitucional
Artículo 202.- Corresponde al Tribunal Constitucional:
Artículo 203.- Están facuItados para interponer acción de inconstitucionalidad
Artículo 204.- La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial.
Artículo 188.- La descentralización
Artículo 189.- El territorio de la República se divide en regiones departamentos, provincias y distritos
Artículo 190.- Las Regiones se constituyen por iniciativa y mandato
Artículo 191.- Las municipalidades provinciales y distritales, y las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobierno local.
Artículo 192.- Las municipalidades tienen competencia para
Artículo 193.- Son bienes y rentas de las municipalidades
Artículo 194.- Las municipalidades pueden asociarse o concertar
Artículo 195.- La ley regula la cooperación de la Policía Nacional con las municipalidades en materia de seguridad ciudadana
Artículo 196.- tienen régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades
Artículo 197.- Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Artículo 198.- La estructura organizada de las Regiones y sus funciones específicas se establecen por ley orgánica.
Artículo 199.- Las Regiones y las municipalidades rinden cuenta
LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Artículo 200.- Son garantías constitucionales
Artículo 201.- El Tribunal Constitucional
Artículo 202.- Corresponde al Tribunal Constitucional:
Artículo 203.- Están facuItados para interponer acción de inconstitucionalidad
Artículo 204.- La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial.
LA JURISDICCION SUPRANACIONAL
Artículo 205.- La Jurisdicción Internacional en la Constitución Peruana
Artículo 206.- REFORMA DE LA CONSTITUCION
Artículo 205.- La Jurisdicción Internacional en la Constitución Peruana
Artículo 206.- REFORMA DE LA CONSTITUCION
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES
DECLARACION EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES
DECLARACION EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRATICO
3. Datos Técnicos del Libro:
Nº de páginas: 754 págs.
Idioma: Español
Formato: doc,
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Peso: 6 MB
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